Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150713-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

96
Procedimiento 1.273 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.273 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Carlos Llorente Válquez, frente a “Écija Consulting & Security, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 304 de 2015

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de don Roberto Carlos Llorente Vásquez, con número de identificación fiscal 50202841-M, asistido de la letrada doña Isabel Jenny Tello Limaco, contra la empresa “Écija Consulting & Security, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por don Roberto Carlos Llorente Vásquez, contra la entidad “Écija Consulting & Security, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 8.433,53 euros brutos menos la cantidad ya abonada al trabajador por dicho concepto en el finiquito; así como, en el caso de proceder a la readmisión, por importe diario de 63,41 euros.

En caso de readmisión del trabajador la indemnización percibida en el finiquito deberá ser restituida a la empresa.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/1273/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública de la que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Écija Consulting & Security, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.305/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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