Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150713-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1

65
Procedimiento 48 de 2011

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuado número 48 de 2011, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda presentada por doña Lourdes Janet Minda Chala, contra don Luis Alfredo Méndez Méndez, por lo que, en su mérito, dispongo establecer las siguientes medidas paterno-filiales en relación con los menores Melany Rosana y Luis Ángel Méndez Minda:

1. Ejercicio conjunto de la patria potestad. No obstante, se atribuye a la madre doña Lourdes Janet la facultad exclusiva para realizar todos los trámites administrativos relativos a sus hijos, sin necesidad de contar con el consentimiento del padre.

2. Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre.

3. En defecto de acuerdo entre las partes, se establece el régimen de visitas entre el padre y los menores que se describe a continuación:

Durante el año, el padre estará con sus dos hijos todas las tardes de los viernes, desde las dieciséis y treinta horas hasta las veinte y treinta horas, debiendo ir a recogerlos a la salida del colegio y reintegrarlos al término de las visitas en el centro de trabajo de la madre.

En verano (meses de julio y agosto), el padre estará con sus hijos dos tardes de dos viernes seguidos, desde las dieciséis y treinta horas hasta las veinte y treinta horas, debiendo recogerlos en el centro de trabajo de la madre y reintegrarlos al término de las visitas en el mismo sitio; en caso de desacuerdo sobre las tardes que han de corresponder a cada uno, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

4. Pensión de alimentos a cargo del padre y en favor de los menores en la cantidad de 100 euros al mes (50 euros cada uno), a pagar los doce meses del año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, sin necesidad de requerimiento previo, con efectos del 1 de enero de cada año, a partir del año 2015, conforme a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo correspondiente, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5. Los gastos extraordinarios de los menores se pagarán al 50 por 100 por ambos progenitores.

Sin condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al fiscal.

Modo de impugnación: esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, deberá depositarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez titular de este Juzgado don Juan Manuel Larios Aleixandre.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Luis Alfredo Méndez Méndez, la sentencia de fecha 31 de julio de 2014.

En Torrelaguna, a 12 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.384/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150713-65