Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150713-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4

54
Juicio de faltas 1.771 de 2014

EDICTO

Don Pedro José Hernández Gallego, secretario judicial del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.771 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 130 de 2015

En Madrid, a 30 de marzo de 2015.—Vistos por el ilustrísimo señor don Marcelino Sexmero Iglesias, magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 1.771 de 2014, y en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; doña María de los Ángeles Acon Recuero, como denunciante, y como denunciados, don Francisco José García Montero y don Jesús Díaz Ferrandiz, siendo responsable civil subsidiaria “Consult Gas y Energías”, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Jesús Díaz Ferrandiz, como autor responsable de una falta de estafa, tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 7 euros por día de sanción, y a don Francisco José García Montero, por la misma falta, a la pena de un mes de multa, con la misma cuota de 7 euros, condenándole también al pago de las costas procesales, y a que indemnicen a doña María de los Ángeles Acon Recuero en 139,49 euros, siendo responsable civil subsidiaria “Consult Gas y Energías”.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, los condenados quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio para la comunidad, conforme determina el artículo 53 del Código Penal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer contra la misma recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Díaz Fernández y al representante legal de “Consult Gas y Energías”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 11 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.445/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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