Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150713-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Procedimiento 849 de 2012

EDICTO

La secretaria del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento número 849 de 2012 se ha dictado la sentencia el día 4 de octubre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 4 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Najera, magistrado-juez de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 849 de 2012, a instancias de don Paul Andrés Pinzón García, representado por la procuradora doña María Teresa Marcos Moreno, contra doña Jackeline Elizabeth Gavilanes Vásquez y siendo parte el ministerio fiscal.

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de don Paul Andrés Pinzón García, contra doña Jackeline Elizabeth Gavilanes Vásquez, debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes en la República del Ecuador el 25 de agosto de 2010, con todos los efectos legales sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre las medidas paternofiliales solicitadas y sin hacer especial imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Jackeline Elizabeth Gavilanes Vásquez, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 4 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.266/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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