Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150713-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Nombramiento Junta de Gobierno Local

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de la Alcaldía, de 17 de junio de 2015, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, de delegaciones en dicha Junta y de nombramientos de tenientes de alcalde, cuyo texto, en su parte dispositiva, es el siguiente:

“1.o Nombrar integrantes de la Junta de Gobierno Local a los concejales siguientes:

— Doña Sonia Azuara Sereno.

— Don Sergio Neira Nieto.

— Don Luis Vegas Ventosa.

— Don Miguel Ángel Martínez Delgado.

— Don Álvaro Pleguezuelo Castro.

2.o Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que después se enumeran y que se asignan al alcalde-presidente en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con el carácter de delegables:

a) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

b) Aprobar las bases de las pruebas selectivas para la selección de los empleados públicos, su convocatoria y resolución.

c) Aprobar las bases de los concursos para provisión de puestos de trabajo, su convocatoria y resolución.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios de los empleados públicos, con imposición, en su caso, de las sanciones pertinentes, excepto la de separación del servicio de los funcionarios y la de despido del personal laboral.

e) La resolución de solicitudes de los empleados públicos relativas a excedencias, comisión de servicios, licencias sin sueldo, permisos no retribuidos, reducción de jornada, acumulación de horas de lactancia y préstamos/anticipos.

f) La declaración de situaciones administrativas de los empleados públicos.

g) La autorización, disposición y ordenación de gastos dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía.

h) La resolución de los expedientes de baja de derechos que sean competencia de la Alcaldía.

i) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que sean competencia de la Alcaldía.

j) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

k) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en materia urbanística y de medio ambiente, en materia de venta ambulante, en materia de sanidad y consumo y en materia de protección de animales domésticos, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

l) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importen no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se exceptúa de la presente delegación la formalización de contratos menores en relación con las atribuciones contempladas en el apartado k) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

m) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios relativos a las contrataciones antes detalladas y estén previstos en el presupuesto.

n) La aprobación de las certificaciones de obra.

o) La adjudicación de las concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de los bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

p) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

q) La resolución de los expedientes de solicitud de licencias urbanísticas y autorizaciones demaniales, salvo que las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno. Se mencionan a título de ejemplo las siguientes competencias delegadas:

— Las urbanísticas, excepto las de obra menor.

— Las de actividades y funcionamiento.

— Las demaniales (vados, placas de vado, terrazas, puestos mercadillo venta ambulante, licencias, autorizaciones y uso en precario de domino público, autorizaciones de obras en dominio público, etcétera), excepto las reservas de estacionamiento en la vía pública a titulares de tarjetas PMR.

— Tenencia de animales peligrosos.

Esta competencia incluye la denegación o concesión de la licencia, la declaración de caducidad o desistimiento, su prorroga y la devolución de garantías relativas a la mismas.

r) La incoación y resolución de los expedientes de protección de la legalidad urbanística y de clausura de actividades, así como la ejecución subsidiaria derivada de los anteriores expedientes.

s) Aprobar las bases y las convocatorias de subvenciones municipales, así como la resolución de las citadas convocatorias, que sean competencia de la Alcaldía.

t) Aprobar los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que sean competencia de Alcaldía.

u) La resolución de los recursos de reposición contra los acuerdos dictados en las materias antes delegadas, así como la ejecución de sentencias judiciales dictadas en las citadas materias.

v) Incoación y aprobación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los empleados públicos en régimen laboral de este Ayuntamiento, tanto de carácter individual como colectivo, así como la resolución de las reclamaciones previas y demás recursos administrativos interpuestos contra los acuerdos dictados en la materia antes citada.

3.o Establecer que la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad semanal, fijando como día de celebración de las mismas el jueves y, si este fuera festivo, el día anterior que no sea festivo, a las trece y treinta horas.

4.o Nombrar tenientes de alcalde, de entre los miembros designados para formar parte de la Junta de Gobierno Local, para la sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por orden de su nombramiento, a los siguientes concejales:

— Primer teniente de alcalde: don Sergio Neira Nieto.

— Segunda teniente de alcalde: doña Sonia Azuara.

— Tercer teniente de alcalde: don Luis Vegas Ventosa.

— Cuarto teniente de alcalde: don Miguel Ángel Martínez Delgado.

— Quinto teniente de alcalde: don Álvaro Pleguzuelo Castro.

5.o Notificar la presente resolución a los interesados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa de no aceptación por los mismos.

6.o Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente resolución, sin perjuicio de que surta efectos desde el siguiente día al de su fecha.

7.o Dar cuenta al Pleno Municipal, en la primera sesión que este celebre, de la presente resolución”.

San Martín de la Vega, a 18 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/20.168/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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