Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150713-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso de apelación 74 de 2014

Sección Decimocuarta

EDICTO

Doña Aurora Aguilera Orihuel, secretaria judicial de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 74 de 2014 a instancias del procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales en nombra y representación de doña Rosa Durán Martín, contra “Club Ices Tres, Sociedad Limitada”, “Manufacturas Mar Esmol, Sociedad Anónima” y “Parfebal, Sociedad Limitada”, declarada esta última en rebeldía procesal, sobre nulidad de contratos y resolución contractual, en el que se ha dictado sentencia en fecha 30 de junio de 2014, por los ilustrísimos señores magistrados siguientes: don Pablo Quecedo Aracil, don Juan Uceda Ojeda y doña María José Alfaro Hoys, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa Durán Martín, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, contra la sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2012, por el Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid en el procedimiento de juicio ordinario número 771 de 2010, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, sin concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la oficina número 1036 de la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2649-0000-12-0074-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Parfebal, Sociedad Limitada”, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2015.—La secretaria de la Sección, Aurora Aguilera Orihuel.

(03/19.904/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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