Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

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Procedimiento ordinario 1.046 de 2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.046 de 2011, entre “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por la procuradora doña María del Pilar Martín Chillarón, y doña Fanny Stella Corzo de Romero, en los que se ha dictado con fecha 2 de julio de 2014 resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 81 de 2014

En Madrid, a 2 de julio de 2014.—Vistos por doña Mónica Gutiérrez Palacios, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.046 de 2011, a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por la procuradora doña María del Pilar Martín Chillarón y dirigida por el letrado don Álvaro Puga Bustos, contra doña Fanny Stella Corzo de Romero, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Acuerdo: Estimar íntegramente la demanda formulada por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra doña Fanny Stella Corzo de Romero, y en consecuencia, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 17.237,34 euros, así como al pago de los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, en que comienza a devengar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme a lo previsto en el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del presente procedimiento.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, debiendo acreditar al interponerlo haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2661, clave 02, a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En Madrid, a 2 de julio de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la oficina judicial por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Fanny Stella Corzo de Romero que se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 22 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.855/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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