Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

24
Composición Junta de Gobierno Local

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, mediante resolución adoptada por la Alcaldía-Presidencia de 22 de junio de 2015, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por cinco concejales miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local estará formada por el alcalde-presidente y los siguientes concejales:

— Doña Concepción Vicente Berzal.

— Doña Alicia Megía Mayor.

— Don Ignacio Parra Díaz.

— Don Ignacio Belaunde Ausejo.

— Doña Marta de la Vera Arias.

Tercero.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria todos los miércoles, a las nueve y treinta horas, salvo los períodos vacacionales, todo ello sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el alcalde-presidente. Su funcionamiento y régimen de sesiones se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el de los contratos menores y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Las competencias como órgano de contratación respecto a la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— Aprobación de certificaciones de obras adjudicadas por la propia Junta de Gobierno Local.

— Aprobación de proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y de los planes de seguridad y salud derivados de dichas obras.

— Devoluciones de garantías en materia de contratación.

— Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas, declaraciones de caducidad, calificaciones urbanísticas y declaraciones de ruina.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Tramitación de expedientes de restauración de legalidad y de disciplina urbanística.

— Aprobación de órdenes de ejecución forzosa.

— Derechos de concesión de sepulturas, transmisiones y prórrogas sobre las mismas.

— Tramitación de expedientes en materia de licencias municipales de autotaxi.

— Concesión de licencias de actividad y funcionamiento de establecimientos y toma de conocimiento del cumplimiento de la normativa de las declaraciones responsables y comunicaciones previas. Cambios de titularidad de actividades.

— La incoación y resolución de expedientes de investigación sobre la situación de los bienes y derechos municipales.

— Nomenclatura de las calles y demás vías públicas sin perjuicio de la reglamentación general que, en su caso, haga el Pleno.

— Autorizaciones de ocupación de vía pública y toma de conocimiento de las mismas.

— Concesión de puestos en los mercadillos municipales.

— Aprobación de convenios administrativos, salvo que por su contenido le corresponda al Pleno.

— Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones y aprobación de su justificación.

— Aprobación de las bonificaciones y exenciones de impuestos y tasas que no se hayan delegado expresamente.

— La aprobación de las altas y bajas del censo de la tasa de entrada de vehículos.

— El otorgamiento de licencias en materia de arbolado.

— La incoación y resolución de expedientes sancionadores no atribuidos a otros órganos.

— Aprobación de bases de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Escorial, a 24 de junio de 2015.—La concejal-delegada de Régimen Interior, Concepción Vicente Berzal.

(03/19.562/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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