Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

136
Procedimiento ordinario 238 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 238 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yosie Pérez Jiménez, frente a “Orimonte, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 199 de 2015

En Madrid, a 28 de mayo de 2015.—El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 876 de 2013, seguido a instancias de doña María del Carmen Fernández Ruano, asistida de la abogada doña Marta Flor Núñez García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos de la letrada doña María del Pilar Esteban Zarea, y contra doña María del Carmen Gómez Martín, que no comparece, sobre prestaciones de Seguridad Social.

Fallo

Que desestimando la demanda deducida por doña María del Carmen Fernández Ruano, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y doña María del Carmen Gómez Martín, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones deducidas en el suplico del escrito de demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuestos por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en el código cuenta corriente número 0049/3569/92/ 0005001274, y al concepto clave 252200000087613. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita intente interponer recurso de suplicación deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Orimonte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.592/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-136