Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

85
Procedimiento ordinario 808 de 2013

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (anterior mixto número 3) de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 808 de 2013 ha recaído la sentencia número 130 de 2015 en el día de la fecha, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demandada presentada por las entidades “Colombier, Sociedad Anónima”, y “Paperexcolombier OY, Sociedad Anónima”, representadas por la procuradora doña María del Carmen Sánchez Muñoz y defendidas por el letrado don Luis Flecha López, contra la entidad “Printerman Industrias Gráficas, Sociedad Anónima”, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1.o Debo absolver y absuelvo a la entidad “Printerman Industrias Gráficas, Sociedad Anónima”, de la demanda formulada por las entidades “Colombier, Sociedad Anónima”, y “Paperexcolombier OY, Sociedad Anónima”, respecto de la pretensión principal formulada en su contra.

2.o Debo declarar y declaro la obligación de la entidad “Printerman Industrias Gráficas, Sociedad Anónima”, de pagar a la entidad “Colombier, Sociedad Anónima”, la cantidad de 32.265,82 euros de principal, más los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad “Printerman Industrias Gráficas, Sociedad Anónima”, a pagar a la entidad “Colombier, Sociedad Anónima”, la cantidad de 32.265,82 euros, más los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

3.o Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada.

Notifíquese la presente a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días, ante este mismo Juzgado, así como indicando el contenido de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada “Printerman Industrias Gráficas, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma a la misma.

En Torrejón de Ardoz, a 8 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.737/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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