Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

80
Procedimiento ordinario 1.125 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio ordinario número 1.125 de 2012, entre “Moon Media Advertising, Sociedad Limitada”, y “The Society Comunicacion, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la procuradora doña Lucía Vázquez Pimentel Sánchez, en nombre y representación de la mercantil “Moon Media Advertising, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “The Society Comunicacion, Sociedad Limitada”, a que, tan pronto sea firme esta resolución, abone a la parte actora la cantidad de 70.473,90 euros, con más intereses legales desde fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso será interpuesto por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “The Society Comunicacion, Sociedad Limitada”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.794/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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