Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Designación de concejales delegados

Una vez celebradas las elecciones locales, y constituido el nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias de carácter general a favor de los miembros de la Junta de Gobierno o tenientes de alcalde, y otro con carácter especial a favor de diferentes concejales.

Considerando que, de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, he resuelto:

Primero.—Establecer las siguientes Concejalías-Delegadas y designar a sus titulares, quedando establecido de la siguiente manera:

— Don José Paz González:

• Concejal de Hacienda.

• Concejal de Seguridad.

• Concejal de Sanidad.

• Concejal de Comercio Local.

— Doña Juana María Serrano Mieras:

• Concejala de Recursos Humanos.

• Concejala de Educación.

• Concejala de Deportes.

— Don David Loriente Ortiz:

• Concejal de Cultura.

• Concejal de Turismo.

• Concejal de Festejos.

— Doña Alicia Pérez Puertas:

• Concejala de Mujer, Tercera Edad e Infancia.

• Concejala de Empleo y Desarrollo Económico.

— Don Vicente Real Díaz:

• Concejal de Atención Social, Igualdad, Familia e Inmigración.

— Don David V. Velilla Franco:

• Concejal de Participación Ciudadana.

• Concejal de Medio Ambiente y Agricultura.

• Concejal de Relaciones Institucionales.

— Don Diego Martín de Torres:

• Concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Servicios.

• Concejal de Juventud.

Segundo.—Efectuar en las personas titulares de las Concejalías-Delegadas anteriormente citadas, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, delegación específica de atribuciones para el ejercicio de las funciones propias de cada área. El alcance de las funciones de esta delegación se circunscribe al estudio, propuesta y ejecución en relación con los asuntos relacionados con las áreas, no incluyendo ninguna facultad resolutoria mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Cuarto.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

Sexto.—Dispónganse las medidas oportunas para la máxima difusión entre el vecindario.

Morata de Tajuña, a 24 de junio de 2015.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/19.547/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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