Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 27 de abril de 2015, sobre la modificación de la ordenanza fiscal 22, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA 22. REGULADORA Y FISCAL DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE ESPACIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales.—Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, talleres, actividades deportivas, cursos…, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.—Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden de todas las instalaciones así como de todas las zonas comunes. Si estas se encontrasen deterioradas por el mal uso, el Ayuntamiento gravará a los responsables los gastos que ocasione cualquier reparación de las instalaciones o reposición del mobiliario.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

— Usuarios de locales: se responsabilizarán de la limpieza del local asignado y velarán por la limpieza y orden de las zonas comunes. Los usuarios de los locales se harán cargo de todos los gastos asociados: luz, calefacción, agua…, que vendrán regulados en los contratos de arrendamiento.

— Usuarios de instalaciones municipales:

• Cuando se trate de actividades dirigidas, con monitor o profesor, este será el responsable del bienestar de la instalación mientras se desarrollen las actividades.

• Actividades programadas (reuniones, charlas, talleres, etcétera), quien lo organice será el responsable del bienestar de la instalación mientras se desarrolle la actividad.

Artículo 8. Autorización de uso.—La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

— Usuarios de locales: se les facilitará la llave con la firma del contrato, desde ese momento se responsabilizarán de su custodia y devolución cuando finalice el contrato; se abstendrán de realizar copias de la misma, salvo que el Ayuntamiento así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.

— Usuarios de instalaciones municipales: se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve posible tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización de uso responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que el Ayuntamiento así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 10. Fianza.—En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se exigirá la constitución de una fianza por importe de 800 euros/año en los contratos de un año, 150 euros/mes en los contratos mensuales y 100 euros/día en los contratos por un día/esporádicos, en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 11. Comprobación municipal del uso adecuado.

— Usuarios de locales: concluido el uso de edificio o local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

— Usuarios de instalaciones municipales: concluida la actividad para la que se solicitó la instalación municipal, el personal asignado por el Ayuntamiento, procederá a realizar las comprobaciones necesarias y oportunas para verificar que los usuarios han cumplido con todas las exigencias a las que se habían comprometido.

Artículo 19. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

— Utilización de instalaciones municipales (actividades dirigidas y/o programadas).

• Utilización de instalación municipal un o dos días semanales periódicos: 30 euros/mes.

• Utilización de instalación municipal más de dos días semanales periódicos: 40 euros/mes.

• Utilización de instalación municipal un día: 20 euros/día.

— Cesión de locales municipales:

• Cesión de local municipal para uso y disfrute anual: 300 euros/anuales.

Garganta de los Montes, a 23 de junio de 2015.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.

(03/19.400/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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