Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Ordenanza venta ambulante en el mercadillo

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2015, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el mercadillo de Griñón (expediente 15-MOVA-01).

Durante el plazo de exposición pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 5 de mayo de 2015, no se han presentado reclamaciones, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera aprobado definitivamente el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la citada ordenanza, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro incluyendo las modificaciones aprobadas por el Pleno en fecha 16 de abril de 2015, a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO

Capítulo I

Objeto

Artículo 1. 1. La venta ambulante en el municipio de Griñón se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero; la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 130/2002, de 18 de julio, que la desarrolla, transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, mediante la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, modificada por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica y demás normativa que le sea de aplicación.

2. Queda prohibida la venta de artículos en la vía pública o espacios abiertos, que no se ajuste a la presente ordenanza.

Capítulo II

Prescripciones generales

Art. 2. 1. La venta de productos fuera de un establecimiento comercial permanente solo podrá realizarse en el mercadillo semanal y, excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de fiestas populares.

2. Las autorizaciones se someterán al régimen previsto en el capítulo IV de la presente ordenanza, teniendo la duración que en cada caso se especifica.

3. El mercadillo semanal se localiza en la plaza Mayor. El número máximo será de 12 puestos.

Capítulo III

Normas de funcionamiento

Art. 3. 1. El mercadillo se celebrará los martes de cada semana; no obstante, se suspenderá su celebración cuando coincida con las Fiestas Patronales, Nacionales o Autonómicas, no trasladándose a otro día.

2. El Ayuntamiento de Griñón se reserva la facultad de modificar, bien con carácter temporal, bien con carácter permanente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, tanto los emplazamientos, como los días y horarios recogidos en la presente ordenanza, por causa de interés público debidamente justificada.

Asimismo, la Junta de Gobierno Local se reserva la potestad de acordar, en cualquier momento, su suspensión por el tiempo que resulte estrictamente necesario cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, interés general o de orden público que así lo aconsejen, o surjan otras necesidades que se consideren prioritarias.

En los supuestos de modificación o suspensión previstas, los titulares de los puestos no tendrán derecho a compensación o indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.

3. El horario del mercadillo será:

— De instalación: de siete y treinta a ocho horas.

— De funcionamiento: de ocho a catorce horas.

— De recogida y limpieza: de catorce a quince horas.

4. Terminada la instalación de los puestos, los vehículos serán estacionados en la zona que el Ayuntamiento prevea al efecto.

5. La organización, intervención e inspección del mercadillo corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los servicios municipales de sanidad y policía.

Art. 4. 1. Los artículos ofrecidos a la venta serán los textiles, de artesanado y de ornato de pequeño volumen, así como los productos alimenticios que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente.

2. Queda expresamente prohibida la venta en el mercadillo de los productos indicados en el artículo 11 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, así como la de caramelos, chicles, confites y golosinas sin envoltura individual, y cualquier otro producto que a juicio de las autoridades comporte riesgo sanitario.

3. Para la envoltura de alimentos no se podrá emplear papel de periódico o de otro tipo que esté usado. En cualquier caso deberá hallarse en perfectas condiciones de higiene.

4. Debe impedirse que los productos alimenticios estén en contacto con el suelo.

5. Los utensilios que se utilicen para la venta de productos alimenticios sin envasar así como los mostradores deben estar en perfectas condiciones de higiene y salubridad.

6. Los puestos de venta de productos sin envasar, exceptuando los puestos destinados a la venta de frutas y verduras deberán estar debidamente protegidos mediante la instalación de vitrinas.

Art. 5. 1. Todos los artículos que estén expuestos a la venta deberán tener en un lugar perfectamente visible el precio de venta al público.

2. En general, no se permitirá la venta voceada, mediante altavoces, aparatos de megafonía o reclamos musicales.

Art. 6. 1. La venta podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda, debidamente acondicionados, siempre que las dimensiones de estos permitan su instalación en los lugares reservados al efecto.

2. Se prohíben las barras colgantes o cualquier instalación que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio longitudinal o de superficie del autorizado, o cuando se dificulte o impida el tránsito de personas o sea susceptible de resultar peligroso; la mercancía colgada en los puestos no puede sobresalir fuera de lo autorizado.

3. Los puestos deberán estar provistos de su respectivo toldo y la bandeja de exposición al público deberá tener una cota del suelo de al menos 0,60 metros.

4. El puesto no se instalará antes de las 7.30 horas y si no hubiera sido ocupado a las 8.00 horas quedará vacante.

Capítulo IV

Régimen de autorizaciones

Art. 7. 1. El ejercicio de las actividades propias del mercadillo requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

2. Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado en el modelo normalizado al efecto y que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, junto con los documentos que en la solicitud se especifican.

3. Antes del 28 de febrero de cada año se concederán las autorizaciones que procedan conforme a los siguientes criterios:

A) Antigüedad en la venta ambulante: 1 punto por año (se acreditará exclusivamente por el carné profesional de comerciante ambulante, previsto en el artículo 8 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid).

B) Inexistencia de venta en el mercadillo del género o producto a distribuir: 3 puntos.

C) Empadronamiento del titular en Griñón, con al menos un año de antigüedad a la fecha de la solicitud: 3 puntos.

D) Empadronamiento del titular en Griñón inferior a un año: 1 punto.

E) Empadronamiento del titular en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid: 1 punto.

F) Circunstancias económico-sociales (ingresos, miembros unidad familiar, discapacitados a cargo, etcétera): hasta 3 puntos. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente y requerirán informe valorado de los Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid; los residentes de otras localidades deberán presentar, obligatoriamente, informe social emitido por los servicios sociales de su Ayuntamiento u otra Administración Pública, en su caso.

4. En caso de igualdad de puntuación entre dos o más solicitantes se adjudicará por orden de antigüedad en la presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento u otra Administración Pública, en su caso.

5. Si tuviesen la misma fecha de entrada la concesión se realizará por sorteo.

6. Se procederá a la elección de tantos adjudicatarios como puestos vacantes existan.

7. Las autorizaciones serán transferibles. Se concederán para una duración de cinco años prorrogable por idénticos períodos salvo renuncia expresa, una vez comprobada toda la documentación aportada. No obstante, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

8. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

9. Previa a la solicitud de la autorización deberá haberse ingresado en la Tesorería Municipal la tasa correspondiente.

10. La autorización de ocupación será para un puesto concreto y debidamente numerado e identificado.

11. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones y tarjetas en un documento normalizado al efecto; dicha autorización deberá ser exhibida por el comerciante en un lugar perfectamente visible.

12. La autorización quedará sin efecto por falta de asistencia continuada durante cuatro semanas, o seis semanas alternas durante un semestre.

13. Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por aquellos solicitantes que no fueron autorizados y que estén incluidos en la correspondiente lista de espera.

Capítulo V

De los adjudicatarios

Art. 8. 1. Serán adjudicatarios de puestos del mercadillo semanal las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya concedido la pertinente autorización y hayan abonado las tasas correspondientes.

2. Podrán desarrollar la actividad en nombre del titular otras personas con relación laboral autorizada y cónyuge, descendientes o ascendientes del titular, en caso de enfermedad grave, descanso maternal o fallecimiento.

3. La pérdida de la autorización tendrá lugar por:

— Falta de asistencia señalada.

— La conclusión del plazo para el que se le concedió autorización.

— La no renovación de dicha autorización en la forma prevista.

Art. 9. 1. Son obligaciones del adjudicatario:

— Dejar limpio de residuos y desperdicios el espacio del puesto concedido.

— Evitar cualquier causa que produzca molestias al vecindario.

— Ocupar el espacio que se señale.

— Acatar las órdenes de la autoridad municipal y sus agentes, así como de los delegados que el Ayuntamiento designe para el mercadillo.

2. El cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y además todas aquellas que se deriven de cuantas disposiciones fueran aplicables al presente caso.

Capítulo VI

Régimen sancionador

Art. 10. El régimen sancionador será el previsto en el capítulo IV de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de 13 de enero de 1997).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Griñón, a 22 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/19.490/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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