Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Delegación atribuciones

Decreto de alcaldía 384.—Una de las atribuciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante Ley 7/1985, otorga a los alcaldes, es la de poder delegar el ejercicio de sus atribuciones en otros órganos municipales.

Al objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, resuelve:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, cuantas atribuciones delegables me confiere la vigente legislación de régimen local, incluida la contenida en el apartado j) del artículo 21,1 de la Ley 7/1985.

Quedan excluidas de la delegación precedente las atribuciones indelegables enumeradas en el artículo 21.3 del mencionado texto legal, a saber: convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios, el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), k), l) y m).

También se reserva esta Alcaldía las siguientes atribuciones:

a) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

b) La ordenación de pagos correspondientes a gastos que no excedan de 6.010 euros.

c) La suspensión de todo tipo de obra y actividad que se realice sin la preceptiva licencia.

d) El ejercicio de cuantas atribuciones son objeto de delegación en los casos de extremada urgencia, que deberá ser reconocida y ratificada por la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre dicha comisión.

Segundo.—Las atribuciones que se delegan abarcan tanto las facultades de dirigir y gestionar los servicios correspondientes, como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Dese cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Collado Mediano, a 19 de junio de 2015.—El secretario (firmado).—La alcaldesa-presidenta (firmado).

(03/19.402/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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