Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 10 de enero de 2013, de la Comisión Negociadora, por la que acuerdan la modificación por error en la negociación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Hispanomoción, Sociedad Anónima”, en Madrid (código número 28100201012012).

Examinada el acta de acuerdos de la citada fecha, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa “Hispanomoción, Sociedad Anónima”, en Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 10 de enero de 2013 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de junio de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA “HISPANOMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA”, EN MADRID

En Madrid, a 10 de enero de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de “Hispanomoción, Sociedad Anónima”, en Madrid, compuesta por los miembros que se detallan a continuación:

Por la representación empresarial

Don Jesús Ortega Ortega.

Don Darío del Pozo Vega.

Doña María Mar Jara Sánchez.

Don Óscar Arderius Arregui.

Don Ignacio Yanes Bruges.

Don Francisco Martínez Sanz.

Don Eugenio García Buenaposada.

Doña Pilar Mur Palmés.

Doña Laura Aguado Linares.

Don Alfredo Robledo Uguet.

Doña Dolores Berlanga Plaza.

Por la representacion social

Don David Bataille Baglietto (CC OO).

Don Antonio López Carrasco (CC OO).

Don Rosario Magro Menéndez (CC OO).

Don Antonio Martínez García (CC OO).

Don Antonio Rojas Galán (CC OO).

Don Saturnino Rubio Santos (CC OO).

Don Javier Tejeda Fernández (CC OO).

Don Armando Temprado Collado (USO).

Don Víctor Fernández Puente (UGT).

Don José Manuel Hernández Liébanas (UGT).

Don Raúl López Moreno (UGT).

Don José Martínez Sánchez (UGT).

Don José Manuel Ruiz Caballero (UGT).

Asimismo asisten a la reunión:

Don Mariano Sanz Grijalba (delegado sindical de CC OO).

Don Roberto Aguayo Herranz (delegado sindical de CC OO).

Don José Antonio Gutiérrez Madrigal (asesor de UGT).

Don Teodoro Ballesteros Ballesteros (asesor de UGT).

Don Víctor Fernández Cajide (asesor de USO).

1.o Se han detectado tres erratas en el texto del convenio colectivo aprobado y firmado, por lo que ambas partes proceden en este acto a su corrección, mediante la modificación de los siguientes artículos del convenio colectivo de “Hispanomoción, Sociedad Anónima”, en Madrid, 2012-2015:

Artículo 23. Permisos retribuidos, apartado c), segundo párrafo, se añade la expresión en negrita y subrayado:

“Cuando con tal motivo sea necesario un desplazamiento al efecto superior a 200 kilómetros desde el domicilio habitual, el plazo será de cuatro días”.

Artículo 32. Complemento de jubilación, se añade un nuevo tercer párrafo:

“El derecho al complemento por jubilación se perderá si el trabajador continuase prestando servicios después del mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación dispuesta en la legislación vigente en cada momento, salvo que no reúna el tiempo mínimo necesario para causar derecho a la pensión pública de jubilación, en cuyo caso, continuará integrado en este sistema por el tiempo indispensable para ello”.

Disposición final primera.—Tabla de equivalencias del nuevo sistema de clasificación profesional: Corrección de errata.

“Se hace constar que el nivel salarial correcto del convenio colectivo 2012-2015 equivalente a la categoría profesional de ayudante dependiente de los convenios colectivos 2008-2011 es el 2, y no el 3, como por error se contenía en la redacción inicial aprobada el día 31 de julio de 2012”.

2.o Ambas partes acuerdan apoderar a don Darío del Pozo Vega para que realice cuantos trámites y gestiones sean necesarios para el registro ante la autoridad laboral de esta modificación del convenio colectivo de “Hispanomoción, Sociedad Anónima”, en Madrid, 2012-2015, y su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión en la fecha anteriormente indicada.—Por la empresa (firmado).—Por la representación social (firmado).

(03/19.425/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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