Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-3

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN, de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, por la que se autoriza la implantación de planes de estudio de Educación Primaria en centros educativos de la Comunidad de Madrid, a partir del año académico 2015-2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 120 y siguientes que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

La Comunidad de Madrid, conocedora de la importancia que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la calidad de la enseñanza, ha dictado el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, que dispone, en su artículo 18, que la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribución horaria, adecuar los contenidos de las áreas del currículo e impartir áreas en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Como desarrollo del mencionado Decreto, se aprobó posteriormente la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

La citada orden establece los requisitos y procedimientos de comunicación, solicitud y autorización de los planes de estudio de los centros educativos. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, apartado 3, corresponde a la Dirección General con competencias en ordenación académica resolver mediante Resolución la implantación de dichos planes.

Las competencias de ordenación académica de las enseñanzas de Educación Primaria corresponden a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVE

Artículo 1

Objeto y autorización de la implantación

1. La presente Resolución tiene por objeto autorizar la implantación de los planes de estudio de Educación Primaria en los centros públicos que hayan solicitado modificar el horario lectivo, impartir áreas en lengua extranjera o implantar áreas de libre configuración autonómica de diseño propio y en los centros privados y privados concertados que hayan solicitado implantar áreas de libre configuración autonómica de diseño propio.

2. Se autoriza la implantación de los planes de estudio en los siguientes centros:

a) Centros públicos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución con indicación de las opciones autorizadas. Cuando la modificación horaria incluya impartir áreas de libre configuración autonómica y/o una segunda lengua extranjera, estas opciones figurarán también en dicho Anexo aun cuando no precisen autorización por sí mismas.

b) Centros privados y privados concertados que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

3. Los planes de estudio autorizados deberán implantarse a partir del inicio del año académico 2015-2016.

Artículo 2

Características de los planes de estudio

1. Las áreas que se autorizan para ser impartidas en primera lengua extranjera mantendrán la unidad del área en cuanto a profesorado y evaluación, excepto Educación Artística. En este caso, podrá impartirse Educación Plástica o Educación Musical de forma independiente.

2. Los centros quedan obligados a cumplir los requisitos de titulación del profesorado para impartir áreas en primera lengua extranjera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 3, de la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, durante toda la implantación y desarrollo del plan de estudios autorizado.

3. Los centros en los que se autorizan áreas de libre configuración autonómica de diseño propio quedan obligados a cumplir los requisitos que se recogen en sus respectivas propuestas durante toda su implantación y desarrollo.

4. La modificación o cese de los planes de estudio requerirán autorización de la Dirección General competente en materia de ordenación académica y deberán atenerse, con carácter general, a los procedimientos y plazos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre.

5. Los planes de estudio autorizados mediante la presente Resolución no podrán conllevar, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería competente en educación ni supondrán un incremento sobre la ratio general de profesorado correspondiente a Educación Primaria, fijada para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Proyecto educativo del centro

1. El plan de estudios autorizado formará parte del proyecto educativo del centro.

2. Las programaciones didácticas de las áreas se adaptarán a las características del plan de estudios autorizado, respetando el currículo establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio.

Artículo 4

Información

Los centros harán público el plan de estudios autorizado, que deberá exponerse en los tablones de anuncios con el fin de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad escolar y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.

Artículo 5

Supervisión y seguimiento

1. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los planes de estudio.

2. Al inicio del correspondiente curso escolar, los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa el horario, así como las concreciones curriculares y las programaciones adaptadas a los planes de estudio autorizados por la Dirección General competente en materia de ordenación académica.

Artículo 6

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos

La presente Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de junio de 2015.—La Directora General de Educación Infantil y Primaria, Mercedes Ruiz Paz.









(03/20.172/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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