Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150704-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2

49
Procedimiento 1.026 de 2013

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.026 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra doña María Águeda González Serrano, hijos de don Florencio Merino, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 25 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro que la responsabilidad en la pensión de viudedad, en cuantía de 49.212,66 euros, reconocida en favor de doña María Águeda González Serrano, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y no a la mutua actora, por lo que por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única, se debe reintegrar las anteriores cantidades a dicha mutua.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo; cuando el recurrente sea un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el Juzgado en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.

Hágaseles saber también que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Santander” con el número 2131/0000/66/1026/13, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”.

Los requisitos de depósito y, en su caso, consignación y aseguramiento de la condena, deben acreditarse en el momento del anuncio del recurso de suplicación, acompañando con el escrito de anuncio del recurso, los justificantes correspondientes, y si el anuncio del recurso se hubiera efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y, en su caso, la consignación y aseguramiento de la condena podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo acreditar dicho extremo dentro del mismo plazo, ante la oficina judicial, mediante los justificantes correspondientes, con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar o asegurar la condena, se tendrá por no anunciado el recurso y se declarará firme la presente resolución, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales estarán exentos de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las Leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

Por esta mi sentencia que será publicada lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a hijos de don Florencio Merino, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de León” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 8 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.490/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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