Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150704-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4

44
Ejecución 82 de 2015

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 82 de 2015, a instancias de don Norberto Carlos Cardenete López, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en la que el día 4 de junio de 2015 se ha dictado decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva dice:

Decreto

Acuerdo: Declarar a la mercantil ejecutada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional por importe de 2.272,52 euros en concepto de principal, incluido interés por mora objeto de ejecución, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las sumas que por principal, intereses y costas esta obligada a satisfacer.

Tener por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por constar anotada la situación de insolvencia provisional de la parte ejecutada en el registro correspondiente a su naturaleza, declarada por el Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza, en la ejecución número 175 de 2013, decreto de fecha 8 de marzo de 2013.

El archivo de las actuaciones, firme la presente resolución, previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días a contar desde su notificación, debiendo, únicamente, quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar al tiempo de interponer el mencionado recurso, la cantidad de 25,00 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0114, en “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Revisión-Social”, cuenta-expediente al número 0114/0000/31/0010/10) o por transferencia bancaria número ES55/0049/3569/ 92/0005001274, haciendo constar en el campo relativo a “Observaciones o concepto transferencia” la siguiente referencia número 0114/0000/31/0082/15, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la parte a la que va dirigido de que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 4 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.489/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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