Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150704-27

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

27
Procedimiento 289 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 289 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto del Valle Calderón, don Carlos Atienza Cid, don José Antonio Batalla García y doña María Belén Atauri Mezquida, frente a don Alfonso Ruiz Rider, don Alfredo Carlos Rasines Guisado, don Carlos Javier Ocaña López, doña Ivana Lamana Villar, don Javier Ruiz Escribano, don José López López, don José Manuel Moraleja Herrero, don Juan Antonio Fernández Pérez, don Juan Carlos Vicent Rodríguez, don Juan Ignacio Agero Parra, don Juan José Cano Borrego, don Juan José Hernández Montecino, don Luis Pahissa Fernández, doña María del Carmen Hernángomez Fernández, doña María Elisa Prieto López, doña María del Pilar Lozano Galera, don Pedro Pérez Torres, “Central Broadcaster Media, Sociedad Limitada”, “Ente Público Radio Televisión Madrid”, ministerio fiscal, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, “Telefónica Broadcast Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Telefónica Sistemas Audiovisuales, TSA”, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando de forma parcial las demandas interpuestas por don Alberto del Valle Calderón, don José Antonio Batalla García, don Carlos Atienza Cid y doña María Belén Atauri Mezquida, contra “Ente Público Radio Televisión Madrid”, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial e intervención del ministerio fiscal:

1. Declaro la improcedencia del despido de los demandantes producido con efectos de fecha 12 de enero de 2013.

2. Condeno a “Ente Público Radio Televisión Madrid”, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, de forma solidaria, a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión de los demandantes y el pago a los mismos de las siguientes indemnizaciones:

Don Alberto del Valle Calderón: 30.158,52 euros, de los que el demandante tiene percibida una cantidad de 15.101,59 euros, por lo que en caso de optarse por la indemnización la cantidad a abonar sería de 15.056,93 euros.

Don José Antonio Batalla García: 32.766,85 euros, de los que el demandante tiene percibida una cantidad de 21.353,12 euros, por lo que en caso de optarse por la indemnización la cantidad a abonar sería de 11.413,73 euros.

Don Carlos Atienza Cid: 67.037,08 euros, de los que el demandante tiene percibida una cantidad de 32.341,33 euros, por lo que en caso de optarse por la indemnización la cantidad a abonar sería de 34.695,75 euros.

Doña María Belén Atauri Mezquida: 59.170,47 euros, de los que la demandante tiene percibida una cantidad de 28.954,57 euros, por lo que en caso de optarse por la indemnización la cantidad a abonar sería de 30.215,90 euros.

En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

3. Condeno a “Ente Público Radio Televisión Madrid”, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, de forma solidaria, a abonar a los demandantes, en caso de optar en favor de la readmisión, los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, a razón de los siguientes importes diarios:

Don Alberto del Valle Calderón: 77,28 euros.

Don José Antonio Batalla García: 83,91 euros.

Don Carlos Atienza Cid: 97,12 euros.

Doña María Belén Atauri Mezquida: 83,90 euros.

4. En caso de optarse por la readmisión, y una vez firme esta resolución, los demandantes vendrán obligados a reintegrar a la empresa las indemnizaciones que tienen percibidas.

5. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

6. Se tiene a la parte actora por desistida frente a “Central Broadcaster Media, Sociedad Limitada”, Telefónica Broadcast Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Telefónica Sistemas Audiovisuales, TSA”, don Alfonso Ruiz Rider, don Carlos Javier Ocaña López, doña Ivana Lamana Villar, don José López López, don José Manuel Moraleja Herrero, don Juan Antonio Fernández Pérez, don Juan Carlos Vicent Rodríguez, don Juan Ignacio Agero Parra, don Juan José Hernández Montecino, don Juan José Cano Borrego, don Luis Pahissa Fernández, doña María del Carmen Hernángomez Fernández, doña María Elisa Prieto López y doña María del Pilar Lozano Galera.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander” la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Ivana Lamana Villar y doña María Elisa Prieto López, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.511/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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