Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150701-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

44
Juicio verbal 1.076 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.076 de 2013, entre LA comunidad de propietarios DEL Camino Viejo de Vicálvaro, número 49, “Moncheber Corporation, Sociedad Anónima”, y “Tejados Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 152 de 2014

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Mar Crespo Yepes.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que por la procuradora de los tribunales doña Ana Enamorado Sánchez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Camino Viejo de Vicálvaro, número 49, de Madrid, se interpuso demanda de juicio verbal por incumplimiento de contrato en reclamación de obligación de hacer y subsidiariamente reclamación de cantidad.

Segundo.—Que admitida a trámite la demanda se señaló día y hora para la celebración del juicio, a dicho acto compareció la parte actora y no la demandada, declarada en rebeldía. Por la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas y admitidas por su señora, con el resultado obrante en autos.

Tercero.—Que en la sustanciación de este proceso se ha observado las prescripciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Enamorado Sánchez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Camino Viejo de Vicálvaro, número 49, de Madrid, contra “Moncheber Corporation, Sociedad Anónima”, y en su mérito condeno a la demandada al pago de 2.028 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y le absuelvo de la pretensión de reparación. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, que deberá expresar las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Moncheber Corporation, Sociedad Anónima”, y “Tejados Madrid, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.612/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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