Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2015

Sección 1.2.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150701-7

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

7
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de selección objetiva denominado Jefe de Área de Sistemas (puesto número 47491).

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional. Habiéndose aprobado por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo la nueva catalogación, en fecha 30 de enero de 2015, del puesto funcional denominado Jefe de Área de Sistemas, clasificado como de selección objetiva, y ante la necesidad de proveer el mismo, se procede a su convocatoria pública.

Esta Dirección-Gerencia, previo Informe favorable de la Dirección General de Función Pública,

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de selección objetiva que se relaciona a continuación:

— Jefe de Área de Sistemas (puesto número 47491).

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de selección objetiva, adscrito al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional número 47491, denominado Jefe de Área de Sistemas, con las características y requisitos mínimos indicados en la base tercera y en el Anexo I de las presentes bases.

Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, la persona que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de las percepciones consolidadas a título personal, dependiendo de la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos señalados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

a) En todos los supuestos:

1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo.

2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

3. Ostentar una categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo.

b) Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

1. Denominación: Jefe de Área de Sistemas.

2. Actividades:

— Dirección de proyectos de Sistemas Informáticos e Innovación Tecnológica.

Cuarta

Sistema de Selección

El sistema selectivo será el de concurso, con valoración del currículo profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II a la presente convocatoria.

Quinta

Aspirantes con categoría profesional declarada “a extinguir”

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo VI del Convenio Colectivo.

Sexta

Candidatos adscritos provisionalmente al puesto

6.1. En el caso de que el puesto se encontrase ocupado por un trabajador adscrito provisionalmente al mismo, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

6.2. En el supuesto de que no sea adjudicado el puesto solicitado, este trabajador tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacante, quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería, hasta tanto se produzca.

Séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro del Consorcio Regional de Transportes (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, planta baja), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Director-Gerente del Organismo, según modelo que se acompaña como Anexo III a la presente convocatoria.

7.2. A la solicitud de participación los aspirantes habrán de adjuntar original o fotocopia compulsada, según proceda, de los documentos que acrediten poseer los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I y Anexo II de estas bases de convocatoria. Los méritos que se aporten deberán detallarse de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV.

7.3. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido en servicio activo, según modelo que se acompaña a estas bases como Anexo V.

7.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes, se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión de estos últimos. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Octava

Adjudicación de puestos

8.1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la base cuarta, el Tribunal, a través de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, propondrá a la Dirección General de Función Pública, el candidato seleccionado.

8.2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, la Dirección General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3. El correspondiente Centro o Unidad de Destino formalizará en los contratos de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización de las actuaciones de los Tribunales en relación con las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería u Organismo, los presidente de los Tribunales convocarán, con asistencia de los miembros de dichos órganos que estimen conveniente, a los trabajadores seleccionados para que estos opten entre alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Novena

Tribunal de selección

9.1. La composición del Tribunal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.

9.2. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación previstas para los Tribunales.

9.3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, de, al menos, cinco de ellos y, en todo caso, del Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en lo no previsto por las presentes bases.

9.4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.5. Las comunicaciones sobre incidencias relativas a las actuaciones del Tribunal podrán dirigirse a la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes.

Décima

Reclamaciones

Contra las actuaciones del órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano y contra su Resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, formulada ante el órgano convocante.

Madrid, a 23 de junio de 2015.—El Director-Gerente, por delegación de firma (Resolución de 30 de agosto de 2013), el Secretario General, Jesús Mora de la Cruz.











(03/19.576/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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