Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4

88
Juicio de faltas 977 de 2014

EDICTO

Don Pedro José Hernández Gallego, secretario judicial del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 977 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 111 de 2015

En Madrid, a 24 de marzo de 2015.—Vistos por el ilustrísimo señor don Marcelino Sexmero Iglesias, magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 977 de 2014, y en el que han sido partes: doña María Demetria Aiza Rodríguez, don Rogelio Calatayud Rodríguez, doña María Elizabeth García Arnez y don Felipe Rogelio Montaño Ustariz, como denunciantes, y como denunciados, don Luis Antonio Vargas Maldonado y don Vicente Andia Flores, procede en nombre de Su Majestad el Rey dictar la presente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Luis Antonio Vargas Maldonado y don Vicente Andia Flores, como autores responsables de una falta de amenazas leves, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 4 euros por día de sanción, y de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la misma pena de quince días de multa con la misma cuota, condenándoles también al pago de las costas procesales y a que indemnicen a los perjudicados en 352 euros.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, los condenados quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer contra la misma recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Vicente Andia Flores, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.208/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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