Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

78
Recurso 3.816 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso suplicación número 3.816 de 2013 de esta Sección, seguido a instancias de don Manuel Fariña Rey, contra la empresa “Mitsui Sumitomo Underwriting at Lloyds, Ltd.”, sobre otros derechos de la Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte literal es la siguiente:

Que estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por don Manuel Fariña Rey contra la sentencia dictada el día 16 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo social número 1 de A Coruña, en autos número 1.049 de 2010, sobre indemnización de daños y perjuicios, y entrando en el fondo del asunto, desestimamos la demanda rectora de los autos formulada por el recurrente, contra “Sestico, Sociedad Anónima”, “Galigrain, Sociedad Anónima”, “Terminales Marítimos de Galicia, Sociedad Limitada”, “Pérez Torres Marítima, Sociedad Limitada”, “Mapfre Seguros”, “Compañía de Seguros Generali”, “Mitsui Sumitomo Underwriting At Lloyds, Ltd.”, y Fondo de Garantía Salarial, a quienes absolvemos de las pretensiones en su contra deducidas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

El depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta Sala abierta en el “Banco Santander” (“Banesto”) con el número 1552/0000/35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien, presentar aval bancario solidario en forma.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos número 0049/3569/ 92/0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552/0000/80 o 35/****/**).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mitsui Sumitomo Underwriting at Lloyds, Ltd.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 20 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.221/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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