Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

82
Procedimiento 150 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 150 de 2014, entre doña Aurelice González Peña y don José Miguel Jiménez López, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.

Sentencia número 231 de 2015

En Madrid, a 4 de mayo de 2015.—Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 150 de 2014, a instancias de la procuradora doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de doña Aurelice González Peña, y defendida por el letrado don Luis Javier González Carrascal, siendo parte demandada don José Miguel Jiménez López, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de doña Aurelise González Peña, contra don José Miguel Jiménez López, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto de la menor Fedra Jiménez González:

1.a Se atribuye a la madre doña Aurelise González Peña la guarda y custodia de su hija menor de edad, Fedra Jiménez González, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a No se señala régimen de visitas a favor del padre.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que la menor genere.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Miguel Jiménez López la sentencia dictada en los autos de divorcio número 150 de 2014.

En Madrid, a 27 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.487/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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