Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Constitución Junta de Gobierno

Por la alcaldesa de este Ayuntamiento se ha dictado el siguiente:

«Decreto.—En Getafe, a 16 de junio de 2015.

En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 126.2 y 124.5 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe, dispongo:

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento con eficacia desde la presente fecha que quedará integrada bajo la Presidencia de esta Alcaldía por los siguientes miembros:

— Don Herminio Vico Algaba.

— Doña María Nieves Sevilla Urbán.

— Don Álvaro Gómez García.

— Doña Raquel Alcázar Ballesteros.

Segundo.—Designar a don Herminio Vico Algaba como secretario de la Junta de Gobierno.

Tercero.—Además de las competencias establecidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, tendrá delegadas las siguientes competencias:

1. La aprobación de convocatoria, bases y concesión de subvenciones, conforme a la ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales por decreto u ordenanza municipal.

2. La autorización y disposición de gastos en materia de subvenciones, así como la aprobación tras los trámites oportunos de la justificación de los fondos aportados por subvenciones y la solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y aprobación de los reintegros que, en su caso, procedan.

3. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de gasto siguientes:

— Aportaciones y transferencias a empresas y organismos municipales.

— Cuotas o aportaciones por pertenencia a asociaciones, fundaciones, mancomunidades, consorcios, juntas de compensación o aquellas otras en las que se haya aprobado por el órgano competente su pertenencia o adhesión.

— Gastos derivados de resoluciones judiciales, incluidas costas y tasas judiciales.

4. La autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de obligaciones del ejercicio por reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que exista dotación presupuestaria.

5. La aprobación de convenios de colaboración, protocolos de intenciones, etcétera, a suscribir con la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos y otras Entidades en materias de su competencia.

6. La adopción de acuerdos en materia de denominación o modificación de nomenclatura de las vías públicas.

7. La resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, así como la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones derivadas de la misma.

8. Las encomiendas de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio o servicio técnico para la realización de una determinada prestación, conforme al artículo 4.1.n) de la Ley de Contratos del Sector Público.

9. La resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas.

Cuarto.—La periodicidad de las sesiones a celebrar con carácter ordinario será semanalmente los miércoles. Si dicha fecha coincidiese con día festivo se trasladará al día siguiente hábil inmediato.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su firma y se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que este celebre, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Informativo Municipal”.

Lo manda y firma la alcaldesa, en el lugar y fecha anteriormente indicados, de lo que como jefe de la Oficina de la Junta de Gobierno, doy fe».

Lo que comunico a los efectos oportunos.

Getafe, a 17 de junio de 2015.—El jefe de la Oficina de la Junta de Gobierno, Jesús Molina de la Torre.

(03/18.958/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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