Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

45
Delegación y desconcentración competencias

Decreto de 16 de junio de 2015, de la alcaldesa, de delegación y desconcentración de competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y en el coordinador general de la Alcaldía.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa, cuya presidencia corresponde al alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM).

A la Junta de Gobierno le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la LCREM y aquellas otras que se le puedan asignar por delegación o desconcentración del alcalde.

El presente decreto tiene por objeto principal delegar en la Junta de Gobierno determinadas competencias en materia presupuestaria y de ordenación de pagos, así como desconcentrar en la misma otras competencias en materias respecto de las cuales la Junta de Gobierno ostenta también facultades de decisión y gestión (urbanismo, movilidad, seguridad y personal), con la finalidad de garantizar la debida coordinación en el ejercicio de las competencias administrativas entre los distintos órganos con responsabilidad política en el gobierno municipal.

Asimismo, se procede a la desconcentración de determinadas competencias de gestión en el coordinador general de la Alcaldía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispongo:

Artículo 1. Competencias delegadas.—1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ejercerá, por delegación de la alcaldesa, las siguientes competencias:

a) La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

b) La declaración de la prescripción del derecho a exigir el pago de los mandamientos presupuestarios y no presupuestarios.

2. Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, no obstante, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la alcaldesa se reservará la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta.

3. El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas serán resueltos por el órgano delegado.

Asimismo, se delegan en la Junta de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por la alcaldesa en el presente decreto.

Art. 2. Competencias desconcentradas.—1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y el coordinador general de la Alcaldía asumirán, por desconcentración de la alcaldesa, la titularidad de las siguientes competencias:

1.1. Junta de Gobierno:

a) Las competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye expresamente a la alcaldesa y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

b) Las competencias en materia de movilidad que la normativa vigente atribuye expresamente a la alcaldesa.

c) Ejercer las atribuciones conferidas a la alcaldesa por Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica. A partir del 1 de julio de 2015, las atribuciones a ejercer serán las previstas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que deroga a la anterior citada.

d) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y el nombramiento del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

1.2. Coordinador general de la Alcaldía:

a) La autorización y disposición de gastos que sean competencia de la alcaldesa, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.

b) El nombramiento del personal eventual al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

2. La Junta de Gobierno y el coordinador general de la Alcaldía podrán delegar en los órganos enumerados en el artículo 17.2 de la LCREM, las competencias desconcentradas por la alcaldesa en el presente decreto. Dichas competencias no podrán ser desconcentradas.

3. La alcaldesa podrá avocar el conocimiento de asuntos cuya resolución haya sido desconcentrada por el presente decreto, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La alcaldesa podrá derogar la desconcentración de competencias contenidas en el presente decreto, recuperando su titularidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Quedan sin efectos los decretos de delegación de competencias a favor de la Junta de Gobierno que se hubieran dictado con anterioridad al presente y, en particular, el decreto de 25 de enero de 2012, de delegación y desconcentración de competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo e interpretación del decreto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Segunda. Entrada en vigor.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercera. Comunicación al Pleno.—Del presente decreto se dará cuanta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 16 de junio de 2015.—La alcaldesa, Manuela Carmena Castrillo.

(03/18.527/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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