Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-32

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 1012/2015, de 3 de marzo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la selección de una entidad colaboradora y la concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, se establecieron las bases reguladoras para la selección de una entidad colaboradora y la concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas.

A la vista de la experiencia de gestión del año 2014, se considera necesario introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de procurar una mayor eficacia del programa y realizar una nueva convocatoria de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecieron las bases reguladoras para la selección de una entidad colaboradora y la concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora

Artículo 1

Modificación del apartado 2.1 del artículo 6 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Solvencia económica y financiera: Mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta mínimo total de 50.000 euros en dicho período.

Artículo 2

Modificación del apartado 3.3.i) del artículo 6 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el apartado 3.3.i) del artículo 6 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

i) Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la sociedad como entidad colaboradora, incluyendo específicamente:

— Relación y “curriculum vitae” del personal que se asignará directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

— Relación de medios materiales específicos que se pondrán a disposición del proyecto.

— Justificación y descripción de la aplicación específica de la que pueda disponer para la gestión de esta línea de ayudas.

— Propuesta de plan de difusión de la línea de subvenciones objeto de estas bases reguladoras.

Artículo 3

Modificación del apartado 4.2 del artículo 6 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el apartado 4.2 del artículo 6 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

4.2. Los criterios de valoración para la selección de entidad colaboradora serán los siguientes:

— Recursos humanos asignados a la actividad: Máximo 20 puntos. Se asignarán 5 puntos por cada titulado superior asignado a la actividad.

— Disponibilidad de aplicación informática idónea para la gestión de esta línea de ayudas, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por uso de programas estándar, se otorgarán 10 puntos.

b) Por uso de programa específico para la gestión de ayudas similares, se otorgarán 15 puntos.

c) En el caso de programa específicamente diseñado para la línea de ayudas reguladas en las presentes bases, se otorgarán 20 puntos.

En caso de que dispongan de dos o más tipos de aplicación informática, se valorará únicamente la aplicación a la que corresponda una mayor puntuación.

— Experiencia superior a un año en la gestión de ayudas y subvenciones, hasta un máximo de 40 puntos. Para su baremo se otorgará 0,33 puntos por mes de experiencia, a partir del año de experiencia.

— Plan de difusión de la convocatoria de ayudas (utilización de bases de datos de empresas propias, campaña de comunicación estratégica, realización de un plan de medios, redes sociales, marketing directo, etcétera). El máximo de puntuación sería 10 puntos. Para su baremo se otorgarán 2,5 puntos por cada medio de difusión de los propuestos que se considere viable y de interés por la Comisión de Valoración.

— Recursos materiales: Infraestructuras logísticas de cara a realizar alguna actuación institucional (salón de actos o similares). El máximo de puntuación sería 10 puntos.

Artículo 4

Modificación del apartado 9 del artículo 6 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el apartado 9 del artículo 6 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

9. Pago anticipado a la entidad colaboradora y régimen de garantías.

9.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, la entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria de ayudas y no será requerido aval bancario ni ninguna garantía a la entidad colaboradora.

El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a cada convocatoria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas que aún no la hayan percibido.

9.2. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos para cada una de las convocatorias de ayuda que se tramiten, cuyo fin exclusivo será la gestión de las ayudas objeto de las presentas bases, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

9.3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella y reintegrados con los remanentes de las subvenciones no otorgadas o con la justificación de las mismas.

9.4. En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 5

Supresión del apartado 10 del artículo 6 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se suprime el apartado 10 del artículo 6 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

Artículo 6

Modificación del apartado 2.b) del artículo 9 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el apartado 2.b) del artículo 9 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

b) Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la adquisición de la nueva maquinaria. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta, así como memoria explicativa de las razones por las que no ha sido posible la solicitud de las ofertas.

Artículo 7

Modificación del apartado 2.d) del artículo 10 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el apartado 2.d) del artículo 10 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) Original de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. Estas facturas serán devueltas al beneficiario por parte de la entidad colaboradora una vez realizado el abono de la ayuda y estampillado en la misma el porcentaje de imputación que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y 73 de su Reglamento.

Artículo 8

Recursos

Contra la presente modificación de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecieron las bases reguladoras para la selección de una entidad colaboradora y la concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Convocatoria para la selección de la entidad colaboradora

Artículo 9

Objeto

Se convoca, en régimen de concurrencia y publicidad, la selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar y distribuir las ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el capítulo I de las bases reguladoras reguladas en la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

La presentación de solicitudes y documentación complementaria de las mismas, los requisitos de participación, criterios de valoración, datos relativos al procedimiento de selección de la entidad, así como obligaciones que deba asumir una vez resulte seleccionada y se firme el convenio de colaboración, se sujetarán a lo previsto en el artículo 6 de las citadas bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes, que figuran como Anexo I en las bases reguladoras, será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.

Artículo 10

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen jurídico

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se habilita al titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2015.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA











(03/18.185/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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