Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

89
Procedimiento 418 de 2014

EDICTO

Por el Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, se ha dictado sentencia en el procedimiento sobre guarda y custodia seguido con el número 418 de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 18 de mayo de 2015.—Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos registrados con el número 418 de 2014, seguidos a intancias de doña Natalia Barriopedro Menéndez, representada por la procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes y asistida de la letrada doña María de los Ángeles Ramiro Morales, frente a don Jean Vicent Christian Breuil, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el ministerio fiscal, ha recaído la presente en virtud de lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de doña Natalia Barriopedro Menéndez, frente a don Jean Vicent Christian Breuil, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los hijos comunes, Nicolás Sacha y Carla Breuil Barriopedro, nacidos, respectivamente, el día 18 de septiembre de 2008 y el día 14 de marzo de 2010:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

2. Se atribuye la guarda y custodia a la madre.

3. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

4. Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que en concepto de alimentos el padre ha de satisfacer a cada uno de sus hijos (300 euros en total). La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre y se actualizará anualmente según el índice de precios al consumo.

El padre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios generados por los menores.

5. Don Jean Vicente Christian Breuil precisa autorización expresa de la madre y, en su defecto, autorización judicial, para salir del territorio nacional con los menores.

Líbrense al efecto los correspondientes oficios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Jean Vicent Christian Breuil, actualmente en paradero desconocido, se extiende el presente en Torrejón de Ardoz, a 19 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.919/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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