Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

85
Procedimiento 1.007 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.007 de 2014 se ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 292 de 2015

En Madrid, a 18 de mayo de 2015.—Han sido vistos por doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 1.007 de 2014, promovidos por doña Karin Barona Insuasti, representada por el procurador don Miguel Ángel Aparicio Urcia y asistida del letrado don Francisco Valdelomar Aguayo, contra don Camilo Andrés Valencia Aldana, declarado en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, sobre medidas en relación con hijos menores, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Miguel Ángel Aparicio Urcia, en nombre y representación de doña Karin Barona Insuasti, contra don Camilo Andrés Valencia Aldana, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:

1. La guarda y custodia de la hija menor se encomienda a la madre.

2. Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3. Se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de 270 euros a favor de la hija menor, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2016.

Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios ocasionados por la hija con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios. También las actividades extraescolares y deportivas que se realicen en un futuro, previo acuerdo entre los progenitores o autorización judicial.

4. No se señala régimen de visitas a favor del padre respecto de la menor.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, de la que se llevará testimonio a los presentes autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Camilo Andrés Valencia Aldana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y siendo doña Karin Barona Insuasti beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.862/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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