Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

133
Ejecución 61 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 61 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrey Santamaría Jasson, frente a “Restaurante Ailatán, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre don Andrey Santamaría Jasson y la empresa “Restaurante Ailatán, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por la obligación de la misma de abonar al actor una indemnización de 6.305,36 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor, en concepto de salarios de tramitación, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón del salario diario de 23,40 euros consignado en la sentencia, sin perjuicio de los descuentos que, en su caso, correspondan por lo percibido en otro empleo o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Así lo pronuncia, manda y firma doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Ailatán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.983/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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