Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

122
Procedimiento ordinario 335 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 335 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Alejandro Solís Chávez, frente a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 227

En Madrid, a 11 de mayo de 2015.—Doña Gloria González Sancho, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 335 de 2015, promovidos a instancias de don Óscar Alejandro Solís Chávez, asistido por el letrado don Ramón Gómez Rager, contra “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Óscar Alejandro Solís Chávez, contra la empresa “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la mercantil demandada a pagar al demandante la cantidad de 400 euros netos, más el 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.966/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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