Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

61
Procedimiento ordinario 1.001 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número de 1.001 de 2013-3 seguido a instancias doña Amparo Piñero Juárez, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de don Serafín Yuncal Moñivas, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 16 de marzo de 2015.—Doña Ana Mercedes Merino Melara, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.001 de 2013-3, sobre acción declarativa de dominio, seguidos a instancias de doña Amparo Piñero Juárez, representada por el procurador Gómez García y bajo la dirección letrada del señor Jiménez Lillo, contra la herencia yacente e ignorados herederos de don Serafín Yuncal Moñivas, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Gómez García, en nombre y representación de doña Amparo Piñero Juárez, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Debo declarar y declaro que doña Amparo Piñero Juárez es dueña en pleno dominio de la finca urbana sita en el paseo de Arroyomolinos, número 17, bajo C, de Móstoles, finca registral número 9.732, tomo 134, libro 85, folio 152, alta 2 del Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, ordenando la rectificación del Registro y la inscripción de esta finca a nombre de la referida.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada la herencia yacente e ignorados herederos de don Serafín Yuncal Moñivas en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Móstoles, a 23 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.361/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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