Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

58
Procedimiento ordinario 281 de 2014

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 281 de 2014 se ha dictado sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo literal son los siguientes:

Sentencia número 59 de 2015

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 281 de 2014, siendo parte demandante “Portiso Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por el procurador de los tribunales don Julio Alberto Rodríguez Orozco y bajo la dirección del letrado don David Retamar de Blas, y parte demandada “Paneles JJ, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Portiso Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por el procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco, contra “Paneles JJ, Sociedad Limitada”, condeno a “Paneles JJ, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la cantidad de 6.326,53 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441/0030/04/0281/14, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia por estar en paradero desconocido la parte “Paneles JJ, Sociedad Limitada”, por resolución de fecha 18 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 18 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.356/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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