Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

240
Procedimiento 107 de 2015

EDICTO

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento conflictos colectivos número 107 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen López López, contra don Alberto Martínez Valencia, don Santiago Novo Cruz, don Juan Luis Fernández Gómez, don Ricardo Núñez Martín, doña Pilar Cuevas Garrote, doña Míriam García Ibáñez, doña Verónica Silveira Olivares, “DHL Exel Supply Chain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictadola siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:

Admitir a trámite la demanda presentada por doña Carmen López López.

Citar a las partes para que comparezcan el día 29 de junio de 2015, a las nueve y treinta horas, en la calle Marqués de Mendigorria, número 2, sala 009, al acto de juicio.

Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda, y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y jucio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los actos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Al otrosí, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno conforme establece el artículo 159 de la Ley de Procedimiento Laboral.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alberto Martínez Valencia, don Santiago Novo Cruz, don Juan Luis Fernández Gómez, don Ricardo Núñez Martín, doña Pilar Cuevas Garrote, doña Míriam García Ibáñez, doña Verónica Silveira Olivares, doña Carmen López López, “DHL Exel Supply Chain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 18 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.802/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-240