Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-241

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

241
Procedimiento ordinario 694 de 2014

EDICTO

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 694 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Javier Gonjal Camuñas y don Juan Francisco Gálvez Azorín, contra la empresa “Aspro 94, Sociedad Limitada”, “Asprogest 2000, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia citar a las partes para que comparezcan el día 30 de noviembre de 2015, a las once horas, en calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala número 10, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 30 de marzo de 2015, a las trece horas, en calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala número 10, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.

Presentado escrito de 13 de junio de 2014 por don César Jiménez López, letrado de la parte actora, únase a los autos de su razón y visto el contenido del mismo se tiene por ampliada la demanda respecto al administrador concursal de las demandas don Pedro Prendes Carril.

Se advierte a la parte demandante de que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se la tendrá por desistida de su demanda, advirtiendo, igualmente, a la parte demandada de que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al magistrado-juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la de la Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la de la Ley de la Jurisdicción Social.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el artículo 23 de la de la Ley de la Jurisdicción Social.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Acuerdo:

1. Completar/aclarar el decreto dictado con fecha 30 de marzo de 2015 en los siguientes términos:

Donde dice “el día 30 de marzo de 2015, a las trece horas, en calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala número 10, para la celebración del acto de juicio”.

Debe decir: “el día 30 de noviembre de 2015, a las trece horas, en calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala número 10, para la celebración del acto de juicio”.

2. Incorporar esta resolución al libro correspondiente llevar testimonio a los autos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aspro 94, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 18 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.793/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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