Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-40

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Modificación ordenanza precio servicio municipal de deportes

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de precio público por prestación de los servicios del Servicio Municipal de Deportes, se eleva a definitivo el acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015, procediéndose a su publicación definitiva:

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES

Se modifica en el siguiente sentido:

Artículo tres. La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:





A los efectos de aplicación de estas tarifas, se considerarán adultos aquellas personas que tengan cumplidos los dieciséis años o estén matriculados dentro de los grupos de adultos de las escuelas deportivas municipales.

I. Cuando se inscriban simultáneamente tres miembros de la unidad familiar en escuelas deportivas, se aplicará sobre la cuota mensual una reducción del 20 por 100 en los precios públicos. Esta reducción no tendrá carácter retroactivo ni se aplicará a los poseedores de carné de deporte municipal ni sobre las cuotas anuales, debiéndose hacer efectiva a partir de la fecha en que se produzca la solicitud.

II. Para las actividades de aire libre, ocio y recreación, la reducción será del 20 por 100 en los precios públicos establecidos, siempre que se dé la simultaneidad en el epígrafe dentro de su apartado.

III. La reducción será del 20 por 100 para las personas minusválidas, debiendo quedar esta circunstancia acreditada por el correspondiente documento al efecto. Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Esta reducción no tendrá carácter retroactivo ni se aplicará a los poseedores de carné de deporte municipal, debiéndose hacer efectiva a partir de la fecha en que se produzca la solicitud.

Las reducciones (I, II y III) no serán compatibles entre sí.

IV. El precio público de este servicio será de 0 euros para aquellas personas que la Concejalía de Bienestar Social considere conveniente por razones sociales o de solidaridad. Para tener esta condición es necesario informe previo de la Concejalía de Bienestar y acuerdo del Órgano competente.

V. Se aplicará una reducción de los precios a favor de los miembros de familias numerosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, que dispone que las Administraciones Públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas en relación con las tasas y precios de su competencia en el ámbito de “El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio”, entre otros. Por este motivo, se establece una cuota de 0 euros en los precios referidos al carné de deporte municipal para los miembros de estas familias.

[...]

Artículo seis. La edición y cobro de los recibos se realizará por los servicios que hayan de percibirlos.

El pago de los precios públicos para las escuelas deportivas se hará mensualmente, pudiendo ser únicamente prorrateado en caso de alta en la actividad. La primera mensualidad será igualmente prorrateada conforme la fecha de inicio del curso de escuelas deportivas.

Los precios públicos para las escuelas deportivas que hayan sido abonados acogiéndose a la modalidad de curso completo podrán ser prorrateados desde la fecha en la que la baja sea notificada, y únicamente en caso de enfermedad o lesión previo acuerdo del Órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten que dicha lesión o enfermedad imposibilita la práctica deportiva durante un período no inferior a tres meses.

En el caso de baja de alguna actividad de aire libre, ocio y recreación, si el aviso se efectúa diez días antes del inicio de la misma, se devolverá el importe íntegro. Si el aviso se efectúa con cinco días de antelación, el Servicio Municipal de Deportes procederá a la devolución del 50 por 100 del importe abonado, reservándose el 50 por 100 restante para sufragar los gastos generados por el proceso administrativo correspondiente. Si el aviso se da con menos de cinco días, no se devolverá cantidad alguna.

Para el caso de enfermedad o lesión que imposibilite la participación en la actividad de aire libre, ocio y recreación, se procederá a la devolución del 75 por 100 del importe abonado si la baja se produce antes del inicio de la actividad. Si esta se realizara una vez haya comenzado la actividad, dicho porcentaje será prorrateado. Todo ello, previo acuerdo de órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad.

En caso de la apertura de grupos cuyas clases tengan una duración de una o dos horas, el precio correspondiente se verá incrementado de manera proporcional, tomando como referencia aquellos ofertados en la tabla como de una hora de duración.

En ningún caso se devolverá el precio de la matrícula, que se reservará para sufragar los gastos originados por el proceso administrativo.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor a los diez días siguientes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 28 de mayo de 2015.—El concejal-delegado de Hacienda, César de la Serna Moscol.

(03/16.581/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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