Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-29

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1495/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios de Formación Profesional en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2015-2016.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudios de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, atribuyó a la Consejería con competencias en materia de educación la posibilidad de autorizar proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida en los correspondientes Decretos por los que se establecen los planes de estudio o currículos de estas enseñanzas, siempre que queden garantizados los contenidos mínimos y las horas atribuidas a cada módulo profesional en los reales decretos que establecen los respectivos títulos, así como la duración total de los mismos.

En desarrollo de dicho Decreto, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte dictó la Orden 2216/2014, de 9 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Según se establece en el artículo 8.6 de la misma, la autorización de los proyectos propios de Formación Profesional se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de proyectos propios de Formación Profesional en los centros privados y privados concertados a partir del curso 2015-2016.

Artículo 2

Autorización

1. Con efectos del inicio del curso 2015-2016 se autoriza la implantación de los proyectos propios de los centros concertados y privados que se relacionan en el Anexo.

2. Las características específicas de los proyectos propios autorizados se recogerán en Resoluciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que se notificarán individualmente a los centros. Dichas Resoluciones se publicarán, igualmente, para consulta de todos los interesados en las páginas web institucionales de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 3

Características de los proyectos propios autorizados en centros concertados

1. Los proyectos propios que se autorizan en los centros privados concertados no suponen en ningún caso incremento sobre las ratios generales de profesorado correspondientes a Formación Profesional, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Los proyectos propios que se autorizan en centros concertados con ampliación del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) aplicarán las ratios de profesorado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa, de acuerdo con lo establecido al efecto en el concierto educativo. Con carácter general estos proyectos se desarrollarán en dos cursos, con un curso completo de formación en el centro y un módulo de FCT ampliado de 1.000 horas de duración. La Dirección General competente sobre los centros privados y concertados fijará los horarios lectivos de aplicación a los ciclos que se impartan con este modelo.

3. En los proyectos autorizados que supongan una modificación significativa del tiempo de formación en el centro educativo o de la duración total de la formación se adaptará proporcionalmente la financiación de las unidades concertadas, de acuerdo con lo que determine al efecto la Dirección General competente sobre los centros privados concertados.

Artículo 4

Proyectos de formación dual

1. Los proyectos propios que se autorizan como Formación Profesional dual se ajustarán estrictamente a lo previsto en el título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. En lo no previsto específicamente para la Formación Profesional dual será de aplicación supletoria el conjunto de la normativa vigente de ordenación académica de la Formación Profesional del sistema educativo.

2. Los proyectos de Formación Profesional dual podrán organizarse para una parte de los alumnos matriculados, en cuyo caso el centro deberá organizar dos subgrupos, ordinario y dual, con la debida programación docente diferenciada para cada subgrupo.

Artículo 5

Implantación

1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, los proyectos propios autorizados se implantarán a partir del año académico 2015-2016.

2. La modificación del proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 2216/2014, de 9 de julio.

3. La implantación de los proyectos propios aprobados mediante la presente Orden en los centros concertados no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. Los centros privados y privados concertados a los que se les autorizan proyectos propios lo comunicarán a sus centros públicos de adscripción, aportando la documentación necesaria y la presente Orden de autorización.

5. Los centros harán pública la Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación que recoja las características del proyecto propio aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.

6. A lo largo del curso 2015-2016 los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los proyectos propios de formación profesional, y elaborarán un informe sobre los mismos al final de dicho curso que se elevará a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 6

Programaciones docentes

1. Los proyectos propios autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus proyectos educativos y curriculares.

2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del proyecto propio autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 3.a) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en el sentido de respetar los contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo profesional en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos, y, en el caso de módulos propios de la Comunidad de Madrid, los establecidos en los Decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudios.

3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2015-2016 los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.

Artículo 7

Diligencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en los documentos de evaluación de los alumnos que hayan cursado un ciclo formativo de formación profesional que se desarrolle de acuerdo a un proyecto propio de centro, se hará constar tal circunstancia, así como la presente Orden de autorización.

Artículo 8

Solicitudes de proyectos propios no autorizados

Los proyectos propios solicitados que no constan en los Anexos de la presente Orden quedan desestimados. Los centros cuya solicitud no se ha autorizado serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/17.196/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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