Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

119
Procedimiento 338 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 338 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda formulada por la procuradora doña Virginia Martín Bravo, en representación procesal de doña Ernestina de Lourdes Maridueña Jurado, contra don Julio César Fajardo Laulate, quien ha permanecido en situación de rebeldía durante la tramitación del procedimiento, decretando, en consecuencia, la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 22 de marzo de 2013 entre los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Firme que sea la presente sentencia o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), cúmplase lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, precisando la admisión del recurso que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Julio César Fajardo Laulate, declarado rebelde en las presentes actuaciones, se expide la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 24 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(03/15.754/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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