Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

110
Procedimiento ordinario 1.240 de 2009

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (anterior mixto número 3), de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: En el presente procedimiento ordinario número 1.240 de 2009, seguido a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, frente a “Ingel Proyectos, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 77 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 23 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez Padilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 1.240 de 2009, seguidos a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos y defendida por el letrado don Manuel Medina González, contra la entidad “Ingel Proyectos, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho:

Primero.—La parte actora presentó demanda de juicio ordinario el día 16 de diciembre de 2009 contra la entidad demandada citada en el que después de invocar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación se interesa se dicte sentencia con los pedimentos que en la presente se dan por reproducidos en aras a la brevedad. Previa admisión de demandada y emplazamiento de la demandada, se dicta diligencia de ordenación declarando en situación procesal de rebeldía a la demandada y convocado a la audiencia previa que se celebra con el resultado que obra en autos.

Segundo.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos y defendida por el letrado don Manuel Medina González, contra la entidad “Ingel Proyectos, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad “Ingel Proyectos, Sociedad Limitada”, a que pague a la citada entidad “Caixarenting, Sociedad Anónima”, la cantidad de 50.996,94 euros, más los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días, ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y auto de complemento de sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Lourdes Pérez Padilla.—Torrejón de Ardoz, a 24 de abril de 2015.

Antecedente de hecho:

Único.—Por el procurador don Julio Cabellos, en la representación que tiene conferida en autos, presenta escrito solicitando el complemento de sentencia dictada en los presentes autos, escrito al que se dio la tramitación que obra en autos.

Parte dispositiva:

Se declara haber lugar al complemento de sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2015 solicitada por el procurador don Julio Cabellos, en la representación que tiene conferida, acordando la inclusión en el fallo de la sentencia cuya redacción se sustituye por el tenor literal siguiente:

1.o Debo declarar y declaro resueltos los contratos de renting suscritos entre las litigantes con número 6800-71-0041813-25 por importe de 56.520,92 euros, cuyo objeto era el arrendamiento del vehículo “BMW”, modelo X5, versión 3.0, matrícula 6330DZT, así como el contrato de renting con número 6800-71-0059253-96 por el importe de 12.127,07 euros, cuyo objeto era el arrendamiento del vehículo “Toyota”, modelo Yaris, matrícula 3822FTF y el contrato con número 6800-71-0059252-83 por importe de 10.196,18 euros, cuyo objeto era el vehículo “Toyota”, modelo Aygo, matrícula 1039FTF.

2.o Debo condenar y condeno a la entidad “Ingel Proyectos, Sociedad Limitada”, a que pague a la citada entidad “Caixarenting, Sociedad Anónima”, la cantidad de 50.996,94 euros, más los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lourdes Pérez Padilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.

Y encontrándose dicha demandada “Ingel Proyectos, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Torrejón de Ardoz, a 27 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.140/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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