Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

98
Procedimiento 362 de 2013

EDICTO

En el juicio número 362 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 20 de marzo de 2015.—Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 362 de 2013, a instancias del procurador don Fernando Díaz Zorita Canto, en nombre y representación de don Christian Javier Saltos Criollo, defendido por la letrada doña María Teresa López Tarruella Bautista, siendo parte demandada doña Oscarina del Carmen Marmolejos Sumoza, declarada en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Díaz Zorita Canto, en nombre y representación de don Christian Javier Saltos Criollo, contra doña Oscarina del Carmen Marmolejos Sumoza, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto del menor Jean Pierre Saltos Marmolejos:

1.a Se atribuye al padre, don Christian Javier Saltos Criollo, la guarda y custodia de su hijo menor de edad, Jean Pierre Saltos Marmolejos, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos a que lleguen a acuerdos sobre el particular.

En caso de controversia, este régimen se concretará en los fines de semanas alternos sin pernocta que comprenderán desde las diez horas hasta las diecinueve horas, debiendo el progenitor no custodio recoger y reintegrar al menor en su domicilio habitual.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que el menor genere.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Oscarina del Carmen Marmolejos Sumoza, extracto de sentencia de fecha 20 de marzo de 2015, hallándose la misma en paradero desconocido.

En Madrid, a 20 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.096/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-98