Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Impuesto bienes inmuebles 2015

Aprobados definitivamente con fecha 24 de abril de 2015, por decreto de esta Alcaldía 516/2015, dictado el padrón y lista cobratoria del impuesto de bienes inmuebles de rústica y decretos 517/2015, de tasa de basura, y 518/2015, de impuesto de bienes inmuebles de urbana, referido al ejercicio 2015, a efectos tanto de notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuentas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Los tributos mencionados se podrán abonar en período voluntario entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos inclusive, en las entidades colaboradoras “La Caixa”, “Bankia”, “Banesto”, “Ibercaja” y “BBVA”.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, podrán abonar el tributo con el 5 por 100 de recargo, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2015, ambos incluidos, en la entidad de “La Caixa”. Finalizado este último plazo el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados.

Todo ello, más los intereses y costas que en su caso correspondan.

En Nuevo Baztán, a 30 de abril de 2015.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.

(02/2.830/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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