Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ORDEN 1186/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación (Grupo C, Subgrupo C1), convocadas mediante Orden 2931/2014, de 26 de diciembre, de la citada Consejería.

Mediante Orden 2931/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación (Grupo C, Subgrupo C1).

Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de mayo de 2015, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), acordó autorizar la convocatoria de las restantes plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público que se encontraran pendientes de ejecutar en la categoría de referencia.

A estos efectos, la normativa vigente contempla la posibilidad de proceder a la acumulación de las plazas a convocar, siempre y cuando no se hubiese constituido el Tribunal que hubiera de juzgar el proceso correspondiente, constitución que, respecto del Tribunal Calificador de las citadas pruebas, aún no ha tenido lugar.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno anteriormente indicado, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

HA DISPUESTO

Primero

Ampliar en 19 el número de plazas convocadas por la Orden 2931/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre), siendo 45 el total de las plazas objeto de convocatoria.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán utilizar el modelo oficial de solicitud de admisión que figura Anexo a la mencionada Orden 2931/2014, resultando de aplicación a estos efectos las disposiciones contenidas en la base tercera de la misma, con las salvedades que se detallan a continuación:

a) En el apartado número 4 de la solicitud, “Datos de la convocatoria”, deberá consignarse, como número de orden de la convocatoria, el que figure en el encabezado de la presente Orden, indicando como fecha de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la que corresponda a esta Orden.

b) Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos, será de 28,14 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, dicha tasa será de 14,07 euros, en aplicación de lo establecido a tal efecto en la letra c) del presente apartado segundo.

El abono de la tasa correspondiente se efectuará en los términos dispuestos en la base 3.4 de la referida Orden 2931/2014, pudiendo realizarse el pago en efectivo en cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caixabank” y “Cajamar”.

c) Como consecuencia de la modificación parcial efectuada por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), respecto del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las víctimas de violencia de género.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, el Anexo de exención de tasas por derechos de examen que se adjunta a la presente Orden, y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la ruta indicada en la base 3.1.a) de la ya reseñada Orden 2931/2014, adjuntando a dicho Anexo copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

— Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente, o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

— Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u Orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la Orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

— Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante, en aquellos casos en los que la documentación a aportar por las personas con discapacidad y por los miembros de familias numerosas, hubiera sido expedida por la Comunidad de Madrid, y siempre que el interesado hubiera autorizado la consulta establecida a tal efecto en el apartado 4 del mencionado Anexo de exención de tasas, no será necesario la presentación de la documentación anteriormente indicada que corresponda en cada caso.

De no aportar los interesados la documentación justificativa de la exención total o parcial del pago de la tasa, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.2 de la Orden 2931/2014.

d) Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general deberán acompañar, en todo caso, a su solicitud de participación el ejemplar para la Administración del impreso modelo 030 en los términos previstos en la base 3.4 de la referida Orden 2931/2014, en el que deberá constar la cantidad de 14,07 euros, así como el resto de documentación que, de entre la indicada anteriormente en la letra c), resulte de aplicación a dichos aspirantes.

Tercero

No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas:

a) Aquellos aspirantes que figuran en la relación provisional de admitidos a estas pruebas selectivas, aprobada y publicada por Resolución de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de mayo).

b) Aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecidos por la citada Resolución, hubieran subsanado correctamente el defecto o defectos que motivaron inicialmente su exclusión o su no admisión al proceso.

En la página web de la Dirección General de Función Pública, siguiendo la ruta de acceso descrita en la base 3.1.a) de la Orden 2931/2014, podrá ser objeto de consulta, a efectos meramente informativos, el listado completo de aspirantes a que se refieren las anteriores letras a) y b), así como la relación de aquellos aspirantes que, transcurrido el plazo habilitado por la mencionada Resolución para la subsanación de defectos y tras efectuar las comprobaciones oportunas, no resultarían, en principio, admitidos al proceso y que habrían de subsanar la causa o causas de exclusión correspondientes en el plazo que se otorgará, en su debido momento, a tal fin; todo ello, sin perjuicio de que aquellos que pudieran ser, en su caso, excluidos del proceso por no constar la presentación de la solicitud de participación en el mismo dentro del período que, a tal efecto, se estableció por la reseñada Orden 2931/2014, habrán de presentar la solicitud correspondiente en el plazo que ahora se habilita en el apartado 2.1 de la presente Orden.

Cuarto

4.1. Las disposiciones contenidas en las bases 2.2 y 6.2.2 de la ya citada Orden 2931/2014, de 26 de diciembre, habrán de entenderse referidas al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden, con la salvedad de las excepciones contempladas en la base 2.2 anteriormente indicada.

Por su parte, la disposición recogida en el párrafo final del programa anexado a la mencionada Orden 2931/2014, habrá de entenderse referida al día de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del último trimestre de 2015.

4.3. La regulación contenida en la señalada Orden 2931/2014, de 26 de diciembre, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2015.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.







(01/1.841/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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