Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-82

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Modificación ordenanza ficheros datos de carácter personal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora del municipal de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local en materia de protección de datos queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 3 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación.—Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación.

Cuarto. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: Fichero Agencia Colocación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Fichero Agencia Colocación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

a.2) Finalidad y usos previstos: instrumento al servicio de los ciudadanos que coordina, gestiona y ejecuta todas aquellas actividades dirigidas a impulsar y consolidar el desarrollo profesional. Consulta y publicación de ofertas de empleo. Altas de usuarios y empresas que permitan procesos de intermediación laboral [recursos humanos (promoción y selección de personal, oposiciones y concursos)].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: demandantes de empleo (parciales/totales).

— Empresas que soliciten iniciar proceso de selección.

— Emprendedores que deseen iniciar plan de empresa o desarrollo de idea de negocio (empleados, beneficiarios, demandantes de empleo).

b.2) Procedencia:

— Los datos se obtienen del interesado (el propio interesado o su representante legal).

— Procedimiento de recogida: formularios suscritos y validados por el interesado.

— Documento-autorización (vía digital o analógica).

— Autorización expresa incluido en la propia plataforma (fichero).

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico.

— Nacionalidad.

— País de nacimiento.

— Fecha de nacimiento.

— Sexo.

— Discapacidad.

— Migración: permiso, fecha de validez.

— Beneficiario de prestaciones contributivas. Antigüedad como demandante en las oficinas de empleo.

— Formación.

— Experiencia laboral.

— Idiomas.

— Intereses profesionales.

— Otros datos especialmente protegidos: origen racial o étnico, salud (recabados con consentimiento expreso del afectado).

— Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, discapacidad).

— Dirección.

— Cobro de prestaciones contributivas. Antigüedad en la oficina de empleo.

c.2) Sistema de tratamiento: fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: OFEDE (Oficina de Formación, Empleo y Desarrollo Económico de Torres de la Alameda). Sito en plaza del Sol, número 16. CP 28813 Torres de la Alameda, ofedetorres@gmail.com

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel medio.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de Torres de la Alameda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torres de la Alameda, a 26 de mayo de 2015.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/16.311/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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