Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150605-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5

122
Expediente 753 de 2014

EDICTO

Don José María Vila Biosca, secretario del Juzgado de lo social número 5 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 753 de 2014, a instancias de doña Sandra Marzabal Hernández, contra “Suavitas, Sociedad Anónima”, “Valsemedica, Sociedad Limitada”, “Atlas Holding Europa, Sociedad Limitada”, y “Atlas Capital Europa, Sociedad Limitada”, en la que el día 12 de marzo de 2015 se ha dictado resolución (sentencia), cuya parte dispositiva dice:

Estimando en parte la demanda presentada por doña Sandra Marzabal Hernández, contra “Suavitas, Sociedad Anónima” (actualmente denominado “Vousse CORP, Sociedad Anónima”), “Valsemedica, Sociedad Limitada”, “Atlas Holding Europa, Sociedad Limitada”, y “Atlas Capital Europa, Sociedad Limitada”, declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a las empresas demandadas “Suavitas, Sociedad Anónima” (actualmente denominado “Vousse CORP, Sociedad Anónima”), “Valsemedica, Sociedad Limitada”, y “Atlas Capital Europa, Sociedad Limitada”, solidariamente, que abone a la actora la suma de 37.950 euros en concepto de indemnización. Asimismo, condeno a dichas, las indicadas empresas demandadas solidariamente, a abonar a la actora la suma de 7.016,10 euros en concepto de deuda salarial, más los intereses del 10 por 100, exartículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como la suma de 414,96 euros en concepto de deuda extrasalarial, cantidad que devengará exclusivamente los intereses legales desde la fecha de demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Absuelvo a “Atlas Holding Europa, Sociedad Limitada”, de los pronunciamientos formulados de contrario.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite hacer consignado en cualquier oficina del “Banesto”, en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 470-0000-62-753-14.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia se hace pública en el día de la fecha mediante su inserción en el libro de sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Valsemedica, Sociedad Limitada”, “Atlas Holding Europa, Sociedad Limitada”, y “Atlas Capital Europa, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncio y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 14 de mayo de 2015.—El secretario (firmado).

(03/16.138/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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