Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150605-26

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

URBANISMO

26
Estudio de Detalle de la manzana 6

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar definitivamente, la modificación del Estudio de Detalle de la Manzana 6 del Sector V-3, “El Montecillo”, del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, redactado por el arquitecto don José Ignacio García Herrera, colegiado en el COAM con el número 12.323.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del Estudio de Detalle en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que ha sido remitido con fecha 12 de mayo de 2015, un ejemplar del Estudio de Detalle de la Manzana 6 del Sector V-3, “El Montecillo”, del Plan General de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra el anterior acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación.

No obstante, podrá acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, si renuncia al derecho a interponer el recurso de reposición potestativo en el plazo anteriormente expresado. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Igualmente, contra el presente acuerdo podrá interponer el recurso extraordinario de revisión si se dan los supuestos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y dentro del plazo establecido en dicho artículo.

En Las Rozas de Madrid, a 19 de mayo de 2015.—El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, PD (decreto de Alcaldía-Presidencia de 7 de junio de 2013), José Luis Álvarez de Francisco.

(02/3.287/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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