Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150605-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

49
Procedimiento ordinario 112 de 2012

EDICTO

En los autos de procedimiento ordinario número 112 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la entidad “Kutxabank”, contra la mercantil “Escaleras Becar, Sociedad Limitada”, don Santiago González Martínez y doña Victoria Eugenia Aceña Manzano, litigantes en rebeldía, condenando, en consecuencia, a los referidos demandados a:

1. La devolución a la actora del bien objeto del contrato (vehículo marca “Mercedes”, modelo CLK 220 CDI, con matrícula 1356GHW).

2. Abonar a la actora una cantidad diaria de 56,59 euros (10 por 100 del valor residual) desde la fecha de la presente sentencia y hasta la efectiva entrega del bien objeto del contrato, así como, en concepto de indemnización, la suma de 21.565 euros, con más el interés de demora pactado (19 por 100).

Todo ello imponiendo a los demandados las costas procesales causadas en esta litis.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición del recurso indicado, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a trámite, ello salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Santiago González Martínez, doña Victoria Eugenia Aceña Manzano y “Escaleras Becar, Sociedad Limitada”, se expide la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 12 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.282/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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