Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150530-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

88
Procedimiento 231 de 2014

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 231 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Umivale”, contra don Heliodoro García Rubio, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Antracitas de Matarrosa, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 28 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que afirmando la jurisdicción y competencia de este orden jurisdiccional y Juzgado de lo social para conocer del presente asunto y previa desestimación de las alegaciones de caducidad de la acción y demás articuladas por la presente demanda y estimando en lo necesario la demanda sobre impugnación de resolución de la entidad gestora relativa a prestaciones de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional, formulada por “Mutua Umivale”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Heliodoro García Rubio y la empresa “Antracitas de Matarrosa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que “Mutua Umivale” no es responsable de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta reconocidas al trabajador don Heliodoro García Rubio, con revocación de la resolución de la Dirección Provincial de León del Instituto Nacional de la Seguridad Social, objeto de impugnación en este proceso laboral y de las que confirman la misma y condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a su efectivo cumplimiento, incluido el reintegro por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a la mutua demandante de las cantidades en su día ingresadas por la misma, como consecuencia de las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social ahora revocadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 y demás concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social (a través del Servicio Común Procesal correspondiente), en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante, al notificarle la presente. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio literal de la presente que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime de Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Antracitas de Matarrosa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 4 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.117/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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