Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150530-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2

87
Procedimiento 757 de 2014

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 757 de 2014, sobre social ordinario, a instancias de doña Susana Guisado Villareal, contra “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 24 de abril de 2015 se ha dictado la sentencia número 172 de 2015, que sustancialmente dice lo siguiente:

En Jerez de la Frontera, a 24 de abril de 2015.—Don Ángel de la Caridad Moreira Pérez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes autos de cantidad número 757 de 2014, promovidos por doña Susana Guisado Villareal, contra la empresa “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial.

Sentencia número 172 de 2015

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por doña Susana Guisado Villareal, contra la empresa “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.265,84 euros brutos en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, más debiendo ser la misma incrementada en el 10 por 100 de su parte estrictamente salarial y en concepto de intereses moratorios; sin pronunciamiento en cuanto al Fondo de Garantía Salarial.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de aquella, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.

Con todo, será indispensable que si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, este, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (en el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos).

Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

No obstante lo dicho, en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Además, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de la Seguridad Social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y ya por fin, también se advierte al recurrente que caso de no tener materialmente reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 (aprobado por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre) con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.144/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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