Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150530-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 4

85
Social ordinario 35 de 2015

EDICTO

Doña María Jesús Stampa Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Donostia.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 35 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Fernando Montalvo Godoy, contra “Alcampo, Sociedad Anónima”, “Arcotrans, Sociedad Limitada”, y “Entregas contra Reloj, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 157 de 2015

En Donostia-San Sebastián, a 24 de abril de 2015.—Don Ricardo Bandrés Ermua, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 35 de 2015-4, sobre reclamación de cantidad, actuando de una parte, el letrado don Urko Zubeldia Aierbe, en representación de don Fernando Montalvo Godoy, y de otra, el letrado don José Ángel Calles Ohiarbide, en representación de la empresa “Alcampo, Sociedad Anónima”; y no comparecen pese a estar citados en legal forma “Entregas Contra Reloj, Sociedad Limitada”, y “Arcotrans, Sociedad Limitada”, ni el Fondo de Garantía Salarial, a pesar de las incomparecencias mencionadas el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

Fallo

Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa “Alcampo, Sociedad Anónima”, y entrando a conocer el fondo del asunto, estimo parcialmente la demanda, condeno a las empresas “Entregas contra Reloj, Sociedad Limitada”, “Arcotrans, Sociedad Limitada”, y “Alcampo, Sociedad Anónima”, a abonar conjunta y solidariamente a don Fernando Montalvo Godoy la cantidad de 801,17 euros, más un 10 por 100 en concepto de mora, más otros 88,83 euros, y les absuelvo de los demás pedimentos de la demanda, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución no cabe interponer ningún recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Entregas contra Reloj, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 28 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.118/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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